lunes, 6 de abril de 2009

CONCEPTOS BÁSICOS DEL CONTROL INTERNO



Definición de Control Interno
“Es un Proceso Integral efectuado por el Titular, Funcionarios y Servidores de una Entidad, diseñado para enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la consecución de la misión de la Entidad, se alcanzarán los Objetivos Gerenciales”.

Objeto de las Leyes de Control Interno
Establecer normas para regular la elaboración, aprobación, implantación, funcionamiento, perfeccionamiento y evaluación del Control Interno en las entidades del Estado, con el propósito de cautelar y fortalecer los Sistemas Administrativos y Operativos con acciones y actividades de Control Previo, Simultáneo y Posterior, contra los actos y prácticas indebidas o de corrupción, propendiendo al debido y transparente logro de los Fines, Objetivos y Metas Institucionales.

Ámbito de aplicación
La normas contenidas en la Ley y aquellas que emita las entidades fiscalizadoras como la Contraloría General de la República son de cumplimiento obligatorio por todas las Entidades.
Son aplicadas por los órganos y personal de la Administración Institucional, así como por el Órgano de Control Institucional, en el ámbito de competencia del Sistema Nacional de Control.

Implantación del Control Interno
Las Entidades del Estado implantan obligatoriamente Sistemas de Control Interno en sus Procesos, Actividades, Recursos, Operaciones y Actos Institucionales, orientando su ejecución al cumplimiento de los Objetivos del Control Interno.

Objetivos del Control Interno
a)
Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las Operaciones de la Entidad, así como la calidad de los Servicios Públicos que presta.
b) Cuidar y resguardar los Recursos y Bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida, deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, contra todo hecho irregular o situación perjudicial que pudiera afectarlos.
c) Cumplir la normatividad aplicable a la Entidad y a sus Operaciones.
d) Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la Información.
e) Fomentar e impulsar la práctica de Valores Institucionales.
f) Promover el cumplimiento de los Funcionarios o Servidores Públicos de rendir cuenta por los Fondos y Bienes Públicos a su cargo o por una Misión y Objetivo encargado y aceptado.

RESPONSABILIDAD
Comprende al Titular y a los Funcionarios responsables de los Órganos Directivos y Ejecutivos de la Entidad, la aprobación de las disposiciones y acciones necesarias para la implantación de dichos Sistemas y que estos sean oportunos, razonables, integrados y congruentes con las competencias y atribuciones de las respectivas Entidades.
La inobservancia de la presente Ley, genera Responsabilidad Administrativa Funcional y da lugar a la imposición de la sanción de acuerdo a la normativa aplicable, sin perjuicio de la Responsabilidad Civil o Penal a que hubiere lugar.